TÍTULO I) CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO
Artículo I): El día 23 de Noviembre de 1994 declarase constituida una Asociación científica denominada “Asociación Civil Sociedad de Biología de Rosario”, con domicilio legal en la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, y a perpetuidad.
Artículo II): El objeto de la Asociación será la constitución y el mantenimiento de un Centro de Investigaciones en el campo de la Biología, con la finalidad de intercambiar informaciones y trabajos, proponer el adelanto de la Biología y su difusión en la sociedad.
Para el cumplimiento de su objeto la Asociación realizará las siguientes actividades: a) propender a la vinculación con entidades similares de todos los países y organizaciones internacionales existentes o a crearse; b) propiciar congresos, conferencias, estudios, publicaciones, bibliotecas y toda actividad relacionada, con el desarrollo de la Biología y su difusión.
La enunciación precedente no tiene carácter limitativo, por lo que la Asociación podrá realizar todas las actividades necesarias y/o convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto y, en ningún caso importarán directa o indirectamente beneficios y/o ventajas económicas para sus asociados.
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TITULO II) COMPOSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo III): La Asociación se compone de Asociados Activos, Asociados Adherentes, Asociados Estudiantes, Asociados Honorarios y Asociados Asistentes. La calidad de asociado será intransmisible.
Artículo IV): Son Asociados Activos aquellos miembros firmantes del Acta Constitutiva de la Asociación, a quienes se les reconoce el carácter de instituyentes, y los que fueron designados con posterioridad, en tanto posean los siguientes requisitos: ser mayores de edad, gozar de plena capacidad y dedicarse en forma activa a investigaciones orientadas a la Biología, acreditando haber publicado trabajos en dicho campo. Para ser admitidos, las propuestas deben ser presentadas por dos Asociados Activos acompañando antecedentes, títulos y trabajos del candidato, requiriéndose para su elección la mayoría absoluta de los votos de los Asociados presentes de la Comisión Directiva.
Artículo V): Son Asociados Adherentes todos aquellos profesionales que así lo soliciten, que estén realizando una labor continuada y acrediten haber presentado trabajos en congresos o reuniones de Asociaciones Científicas reconocidas, nacionales o extranjeras, sin haber acreditado la publicación de, al menos, un trabajo. Los Asociados Adherentes podrán pasar a la categoría de “Asociado Activo” cuando hayan reunido las condiciones requeridas en el Artículo IV) del presente Estatuto.
Artículo VI): Son Asociados Estudiantes todos aquellos estudiantes de grado o de posgrado que certifiquen su vinculación con un grupo de investigación afín con las Ciencias Biológicas que a juicio de la Comisión Directiva avale su pedido.
Artículo VII): Son Asociados Honorarios aquellos que por sus relevantes títulos y antecedentes en el campo de la Biología, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva.
Artículo VIII): Son Asociados Asistentes todas aquellas personas no investigadoras, cuya actividad esté relacionada con el campo de la Biología y cuya solicitud sea aprobada por la Comisión Directiva.
Artículo IX): Dirigirá la marcha y administración de la Asociación una Comisión Directiva compuesta de un Presidente, un Secretario, un Tesorero y siete Vocales Titulares. Se designará asimismo dos Vocales Suplentes. Los mismos serán elegidos, por simple mayoría de votos por Asamblea General Ordinaria, entre los Asociados Activos.
Artículo X): La Comisión Directiva estará encargada de la representación de la Asociación por intermedio del Presidente.
Artículo XI): Los cargos de los integrantes de la Comisión Directiva son de carácter personal e indelegable. Su desempeño no dará lugar a remuneración alguna, ni tampoco los trabajos o servicios que ellos presten a la Asociación.
Artículo XII): Para ser electo miembro de la Comisión Directiva o Revisor de Cuentas se requiere ser mayor de edad, pertenecer a la categoría de Asociado Activo y tener dos (2) años de antigüedad como tal.
Artículo XIII): Los miembros de la Comisión Directiva durarán un (1) ejercicio en sus funciones, pudiendo resultar reelectos por un segundo período consecutivo quienes ocuparen los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero salientes, en los cargos de Cuarto, Quinto y Sexto Vocal Titular, respectivamente, en caso de integrar la lista vencedora conforme lo dispuesto en el Artículo XL.
Artículo XIV): Los miembros que injustificadamente incurran en tres (3) ausencias consecutivas o cinco (5) alternadas a las sesiones ordinarias del órgano directivo, perderán sus cargos y serán reemplazados en forma automática de acuerdo a las disposiciones de este Estatuto.
Artículo XV): El Presidente saliente no podrá ser reelegido como presidente dentro de los dos (2) ejercicios siguientes a la terminación de su mandato.
Artículo XVI): La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria por citación del Presidente o de su reemplazante por lo menos una vez al mes. Podrá sesionar en forma extraordinaria cada vez que el Presidente lo crea necesario o bien a pedido formulado por tres (3) o más de sus miembros titulares. La citación se hará por circulares y con cinco (5) días de anticipación.
Artículo XVII): Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los Asociados, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría absoluta de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieran el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquellas en que se resolvió el asunto a considerarse.
Artículo XVIII): Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y sus Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Dirigir la Administración de la Asociación; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como Asociados de la Asociación; e) Resolver la exclusión de los asociados por las causas graves previstas en el presente Estatuto, la amonestación o suspensión. Las sanciones se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearon los hechos incriminados, y se resolverán por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos las sanciones serán apelables dentro de los quince días de notificada la resolución, debiendo interponerse ante la Comisión Directiva y se tratarán ante la primera Asamblea que se celebre, debiendo en tal caso incluirse el tema en el Orden del Día; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales, fijando sus sueldos, determinando sus obligaciones, y en su caso amonestarlos, suspenderlos y/o despedirlos; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes del Revisor de Cuentas. Estos documentos deberán ser puestos a disposición de los Asociados con la anticipación requerida para la convocatoria de las Asambleas Ordinarias; h) Realizar los actos que especifica y determina el art. 375 y concordantes del Código Civil y Comercial, aplicables a su carácter jurídico y con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipotecas y constitución de gravámenes de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación por parte de una Asamblea; i) Dictar los reglamentos institucionales acordes al estatuto, los que deberán ser aprobados por la asamblea y luego presentados a la Inspección General de Personas Jurídicas para su aprobación, previo a su aplicación; j) Crear subcomisiones y nombrar sus presidentes e integrantes; k) Resolver los asuntos no contemplados en este Estatuto y que sean urgentes, con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre.
Artículo XIX): Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a la mitad, al no contar con quórum la misma para convocar a Asamblea, se deberá anoticiar al Revisor de Cuentas para que éste convoque dentro de los quince (15) días a Asamblea a los efectos de su integración.
Artículo XX): En caso de enfermedad, impedimento, ausencia prolongada, inhabilitación, renuncia, destitución o muerte del Presidente, la representación de la Asociación será ejercida por el Primer Vocal Titular. Si simultáneamente se produce similar circunstancia respecto al Primer Vocal Titular de la Asociación, la Comisión Directiva determinará el miembro titular integrante de la misma que habrá de desempeñar la Presidencia hasta que hayan cesado las causas de la acefalia o un nuevo Presidente sea electo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente en caso de quedar reducido a la mitad el número de miembros. Producida la vacante en la persona del Secretario, lo reemplazará el Segundo Vocal Titular; y respecto del Tesorero, el Tercer Vocal Titular. En caso de suplencia de los Vocales Titulares, ingresarán al cargo vacante el Primer y/o Segundo Vocal suplente según su orden.
Artículo XXI): Los miembros de la Comisión Directiva cesarán en sus cargos por muerte, declaración de incapacidad o capacidad restringida, inhabilitación, vencimiento del lapso para el cual fueron designados, renuncia, o remoción. La remoción deberá fundarse en un mal desempeño de sus funciones, fundándose debidamente la causal y tomándose la resolución por mayoría de dos terceras partes de los asociados activos presentes en Asamblea convocada al efecto por la Comisión Directiva.
TÍTULO IV) DE LA FISCALIZACIÓN
Artículo XXII): El órgano de control estará conformado por un revisor de cuentas titular y un Revisor de Cuentas Suplente, éste último sólo actúa en reemplazo del primero en los supuestos de ausencia temporal o permanente del mismo. Durará tres (3) ejercicios en sus funciones, y su elección se hará en forma conjunta con la renovación del órgano directivo. Los requisitos para ser revisor de cuentas son los mismos que para ser miembro de Comisión Directiva.
Artículo XXIII): El Revisor de Cuentas Titular tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres (3) meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz pero sin derecho a voto; c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los asociados; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Revisor de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración social.
Artículo XXIV): El Revisor de Cuentas Suplente reemplazará al titular en caso de ausencia renuncia o cualquier otro impedimento con los mismos deberes y atribuciones que aquel y podrá asistir voluntariamente a las reuniones de Comisión con voz y sin voto.
TÍTULO V) DE LOS BIENES Y RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo XXV): El patrimonio de la Asociación estará compuesto: a) De las cuotas que abonen sus asociados; b) De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la venta que produzcan dicho bienes; c) De las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se acuerden a su favor; d) Del producto de Beneficios y de cualquier entrada que pueda tener por otros conceptos conforme a su objeto.
Artículo XXVI): Las cuotas sociales serán fijadas por la Comisión Directiva, las que podrán ser disminuidas, mantenidas o elevadas por simple mayoría de votos. En la siguiente Asamblea Ordinaria a celebrarse, la Comisión Directiva informará las razones por las cuales se realizó dicha modificación.
TÍTULO VI) DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS, ADHERENTES, ESTUDIANTES, Y HONORARIOS
Artículo XXVII): Los Asociados Activos podrán desempeñar cargos en la Comisión Directiva, integrar las Comisiones Científicas y formar parte de las Asambleas que se hicieran en la Asociación, participando de ellas con voz y voto, asimismo podrán solicitar la inclusión de determinados puntos en el Orden del Día de las Asambleas Ordinarias, pudiendo formular el pedido hasta diez días antes de la fecha fijada para su realización.
Artículo XXVIII): Los Asociados Adherentes sólo podrán tomar parte en las sesiones científicas, participando de ellas con voz y voto en las discusiones de las mismas.
Artículo XXIX): Los Asociados Estudiantes podrán participar en las sesiones científicas pero no intervienen en las Asambleas de la Asociación.
Artículo XXX): Los Asociados Honorarios podrán ser designados por la Comisión Directiva para participar como evaluadores de los trabajos científicos presentados a las reuniones o congresos organizados por la entidad.
Artículo XXXI): Los Asociados Asistentes no tendrán voto en las Asambleas societarias ni podrán integrar la Comisión Directiva.
Artículo XXIX): Todos los Asociados tendrán acceso a la información que disponga la Asociación sobre cursos, reuniones científicas y otras actividades vinculadas a la investigación en el campo de la Biología y podrán participar de las mismas.
Artículo XXXII): Son obligaciones de los Asociados: a) Conocer, respetar y cumplir el presente Estatuto, Reglamento y Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; b) Abonar puntualmente las cuotas sociales, con excepción de los Asociados Honorarios y de los Estudiantes a quienes este beneficio se les concediera. El miembro que se atrase en el pago de dos (2) cuotas anuales será notificado por medio fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Transcurrido un (1) mes de la notificación sin que el mismo haya cancelado su obligación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del miembro moroso.
TÍTULO VII) DE LA PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE ASOCIADO
Artículo XXXIII): Los asociados cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o exclusión. En caso de cese por renuncia, el asociado deberá abonar las cuotas y contribuciones devengadas hasta la fecha de notificación de su renuncia. Además del supuesto previsto en el artículo anterior, las causas de exclusión no podrán ser otras que las siguientes: a) Por no respetar y/o no cumplir el presente Estatuto, Reglamento y/o Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; b) Por haber sido condenado en sede penal; c) Por conductas que perjudiquen a la entidad o pretendan obtener beneficios económicos aprovechando su condición de asociados.
Artículo XXXIV): El miembro de la Asociación que sea sancionado, podrá apelar ante la primera Asamblea llamada a continuación de la sanción. El Recurso de Apelación deberá ser presentado ante la Comisión Directiva dentro de los quince (15) días de ser notificado fehacientemente y tratarse ante la primera Asamblea que se celebre, debiendo en tal caso incluirse el tema en el Orden del Día. Lo dispuesto en la presente cláusula no importará limitación y/o renuncia alguna al derecho del asociado sancionado a recurrir a la vía judicial.
TÍTULO VIII) DE LAS ASAMBLEAS Y ELECCIONES
Artículo XXXV): La Asamblea es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la que descansa la voluntad soberana de la Asociación. Sus decisiones en tanto se encuadren dentro del Orden del Día y se ajusten a las formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los Asociados.
Artículo XXXVI): Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al cierre de ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de octubre de cada año. En ellas se deberá: a) Considerar y aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos, Recursos e Informe del Revisor de Cuentas, correspondientes al ejercicio fenecido; b) Elegir los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, cuando así corresponda, para reemplazar a los salientes; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día por la Comisión Directiva y/o a solicitud de la cuarta parte de los Asociados Activos. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando la soliciten el Revisor de Cuentas o una tercera parte de los Asociados Activos. En estos últimos casos, el plazo para la realización de la Asamblea Extraordinaria no podrá exceder de cuarenta (40) días desde la presentación de la solicitud.
Artículo XXXVII): Las resoluciones relativas a la compra, venta o gravámenes de bienes inmuebles, las Reformas del Estatuto y/o su Reglamento y la Disolución de la Asociación deberán ser resueltas por Asamblea General Extraordinaria. En estos casos, el proyecto de las resoluciones deberá ponerse a disposición de los Asociados con la misma anticipación de la convocatoria.
Artículo XXXVIII): Todas las Asambleas serán convocadas mediante publicación en un diario de amplia circulación en la ciudad de Rosario o ante el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, con una anticipación no menor de quince (15) días a la fecha de realización. Adicionalmente, la Comisión Directiva podrá fijar el texto con la convocatoria en la sede social.
La publicación deberá establecer lugar, fecha y hora de realización de la Asamblea y el Orden del Día a tratarse. Con la misma anticipación que la convocatoria de la Asamblea, se expondrá en el local de la sede social y en lugar visible, la documental que se vaya a tratar en aquella. Así se expondrán, para la libre inspección de los Asociados, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas, tanto como correspondiere.
En los casos en que se sometan a la consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas se expondrá de igual manera que la documental anteriormente citada.
No podrán tratarse en las asambleas otros asuntos que los incluidos en el orden del día explicitado en la convocatoria.
Artículo XXXIX): Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatuto o Reglamentos de la entidad, sea cual fuere el número de los Asociados concurrentes una hora después de la señalada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya, la mitad más uno de todos los Asociados con derecho a voto. Las resoluciones serán tomadas por el voto de la simple mayoría de asociados presentes, excepto los casos previstos en el presente Estatuto que requieran mayoría agravada.
Artículo XL): Se establece un sistema de elección de autoridades por lista completa.
La Comisión Directiva designará una Junta Electoral conformada por tres asociados designados al efecto que no sean parte de la Comisión Directiva, ni aspirantes a conformar una lista, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la asamblea donde se realizará la elección y proclamación de las autoridades.
La elección se hará por votación secreta y por simple mayoría de los asociados presentes.
La Comisión Directiva formulará un padrón de los Asociados en condiciones de participar en la Asamblea, cuyo cierre se producirá con treinta (30) días de anticipación a la celebración de la Asamblea electoral y en el que se incluirán todos los asociados en condiciones de votar que no se encuentren en mora con las cuotas sociales a esa fecha. El Padrón se exhibirá en lugar visible, en el local de la sede social. Los Asociados, podrán inspeccionar libremente este padrón y oponer reclamaciones, junto con la documental correspondiente, hasta quince (15) días antes de la Asamblea, debiendo la Junta Electoral pronunciarse sobre las mismas dentro de los cinco (5) días de vencido este último plazo.
La lista oficialista se conformará con los miembros que ocuparen los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero en el mandato inmediato anterior, para ocupar los cargos de Cuarto, Quinto y Sexto Vocal Titular, respectivamente, conforme lo dispuesto en el Artículo XIII.
Las listas de candidatos se presentarán ante la Junta Electoral con una anticipación no inferior a quince (15) días de la Asamblea electoral, debiendo oficializarse éstas por parte de la Junta Electoral dentro de los cinco (5) días a contar desde el vencimiento para el referido plazo.
En caso que de que cumplan los requisitos estatutarios para conformar la misma, se procederá a su oficialización.
En caso de que los candidatos no reúnan los requisitos estatutarios para integrar las listas, la Junta Electoral les correrá un traslado por el plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que sustituyan al candidato en cuestión. Si los candidatos sustituidos no reúnen las condiciones necesarias, no podrán gozar nuevamente de dicha prerrogativa. La decisión de la Junta Electoral es inapelable, sin perjuicio de poderse recurrir a la vía correspondiente.
En caso de presentarse una sola lista, una vez oficializada, será proclamada directamente en la Asamblea Ordinaria.
TÍTULO IX) DE LA DISOLUCIÓN
Artículo XLI): La decisión de disolución de la entidad podrá ser resuelta en Asamblea especialmente convocada al efecto. La misma procede por: a) las causales previstas en los artículos 163 y 183 del Código Civil y Comercial; b) por reducción de la cantidad de asociados a un número inferior al total de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y órgano de fiscalización, si dentro de los seis meses no se restableciese el mismo; c) por decisión de sus asociados; d) cuando habiendo intentando en distintas oportunidades integrar los órganos sociales, resultare ello imposible.
Artículo XLII): La decisión de disolver deberá ser adoptada en una asamblea convocada al efecto, cuyo quórum sea de la tercera parte de los asociados con derecho a voto y con el voto de los dos tercios de los presentes.
Artículo XLIII): En el caso de disolución de la entidad se designará un liquidador o una Comisión Liquidadora que podrá ser la misma comisión directiva en funciones o una integrada como mínimo por tres asociados activos. Tanto el liquidador como la comisión liquidadora nombrados deberán inscribirse en la Inspección General de Personas Jurídicas y publicada su designación en el diario de mayor circulación de la localidad. Las operaciones de liquidación serán controladas por el revisor de cuentas e informadas a la Inspección General de Personas Jurídicas para la cancelación de la autorización para funcionar.
Artículo XLIV): Una vez satisfechas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, con personería jurídica, y que hubiera sido reconocida como entidad exenta impositivamente en el Impuesto a las Ganancias, habiendo obtenido de ésta administración -AFIP u organismo que en el futuro la reemplace-, el respectivo reconocimiento. De no ser ello posible, se destinaran a un organismo nacional, provincial o municipal que decida la Asamblea que resolvió la disolución.
TÍTULO X) ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo XLV): El Presidente, y en los casos previstos en el Artículo XX el Primer Vocal Titular en ejercicio de la Presidencia, es el representante legal de la entidad y tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas. B) firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, así como la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Autorizar con el Tesorero las cuentas de Gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; d) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y habiendo observar el Estatuto y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; e) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el normal orden y el respeto debido; f) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva; g) Tendrá derecho a voto en todas las Asambleas, excepto en aquellos asuntos que impliquen aprobación de su gestión y cuestiones relativas a su remoción o suspensión. En las sesiones de la Comisión Directiva tendrá derecho a voto al igual que los demás miembros y, en caso de empate, podrá votar nuevamente para desempatar; h) Representar a la Asociación en sus relaciones con el exterior.
Artículo XLVI): Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo XX, el Primer Vocal Titular suplirá al Presidente en todos los casos en que por cualquier causa éste no pueda ejercer sus funciones. Este reemplazo será por el término de la vacancia.
Artículo XLVII): El Secretario tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Llevar de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados así como también el Libro de Actas de Asambleas y Comisión Directiva.
Artículo XLVIII): El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de Contabilidad; d) Preparar anualmente el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) El Tesorero podrá retener en su poder una suma de dinero cuyo monto será fijado y sucesivamente ajustado según las necesidades, en calidad de Caja Chica, a la cual se recurrirá a los efectos de ajustar los pagos de urgencia; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Revisor de Cuentas y a la Comisión Directiva toda vez que lo exija; h) Los giros, cheques y otros elementos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.
Artículo XLIX): Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe; c) Ejercer las suplencias conforme lo dispuesto en el Artículo XX.
Artículo L): Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva con derecho a voz; b) Suplir a los respectivos titulares en cualquier caso de ausencia o imposibilidad de los mismos conforme lo dispuesto por Artículo XX.